martes, 6 de mayo de 2014

Instrucción Musicam Sacram

INSTRUCCIÓN

"MUSICAM SACRAM"

DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS

Y DEL CONSILIUM

SOBRE LA MÚSICA EN LA SAGRADA LITURGIA

 

INTRODUCCIÓN

1. La música sagrada, en lo que respecta a la renovación litúrgica, fue objeto de atento estudio en el Concilio Vaticano II. Éste aclaró la función que desempeña en los divinos oficios, promulgando principios y leyes sobre la misma en la Constitución sobre la sagrada liturgia y dedicándole un capítulo entero en dicha Constitución.

2. Las decisiones del Concilio han comenzado ya a ponerse en práctica en la renovación litúrgica recientemente iniciada. Pero las nuevas normas referentes a la organización de los ritos sagrados y a la participación activa de los fieles han dado origen a algunos problemas sobre la música sagrada y sobre su función ministerial, que parece se deben resolver para lograr una mejor comprensión de algunos principios de la Constitución sobre la sagrada liturgia.

3. En consecuencia, el Consilium, instituido por el Sumo Pontífice para poner en práctica la Constitución sobre la sagrada liturgia, ha examinado cuidadosamente estos problemas y ha redactado la presente Instrucción. No pretende ésta reunir toda la legislación sobre la música sagrada, sino establecer unas normas principales, las que parecen más necesarias en el momento presente; es como la continuación y el complemento de la anterior Instrucción de esta Sagrada Congregación - preparada por este mismo Consilium - y publicada el 26 de septiembre de 1964 para regular correctamente la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia.

4. Es de esperar que pastores, músicos y fieles acojan con buen espíritu estas normas y las llevan a la práctica, y de esta manera, todos a una, se esfuercen por conseguir el verdadero fin de la música sagrada, «que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles» 1.

a) Se entiende por música sagrada aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y de perfección de formas 2.

b) Con el nombre de música sagrada se designa aquí: el canto gregoriano, la polifonía sagrada antigua y moderna, en sus distintos géneros, la música sagrada para órgano y para otros instrumentos admitidos, y el canto sagrado popular, litúrgico y religioso 3.

septiembre de 1958, núm. 4: AAS 50 (1958), p. 633.

 

I. Algunas Normas Generales

5. La acción litúrgica adquiere una forma más noble cuando se realiza con canto: cada uno de los ministros desempeña su función propia y el pueblo participa en ella 4. De esta manera, la oración adopta una expresión más penetrante; el misterio de la sagrada liturgia y su carácter jerárquico y comunitario se manifiestan más claramente; mediante la unión de las voces, se llega a una más profunda unión de corazones; desde la belleza de lo sagrado, el espíritu se eleva más fácilmente a lo invisible; en fin, toda la celebración prefigura con más claridad la liturgia santa de la nueva Jerusalén.

Por tanto, los pastores de almas se esforzarán con diligencia por conseguir tal forma de celebración.

Incluso en las celebraciones sin canto, pero realizadas con el pueblo, se conservará de manera apropiada la distribución de ministerios y funciones que caracteriza a las acciones sagradas celebradas con canto; se procurará, sobre todo, tener los ministros necesarios y capaces, así como fomentar la participación activa del pueblo.

La preparación práctica de cada celebración litúrgica se realizará con espíritu de colaboración entre todos los que han de intervenir en ella y bajo la dirección del rector de la iglesia, tanto en lo que atañe a los ritos como a su aspecto pastoral y musical.

6. Una organización auténtica de la celebración litúrgica, además de la debida distribución y desempeño de las funciones - en la que «cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas» 5 -, requiere también que se observen bien el sentido y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto. Para conseguir esto, es preciso, en primer lugar, que los textos que por sí mismos requieren canto se canten efectivamente, empleando el género y la forma que requiera su propio carácter.

7. Entre la forma solemne y más plena de las celebraciones litúrgicas, en la cual todo lo que exige canto se canta efectivamente, y la forma más sencilla, en la que no se emplea el canto, puede haber varios grados, según que se conceda al canto un lugar mayor o menor. Sin embargo, en la selección de partes que se deben cantar se comenzará por aquellas que por su naturaleza son de mayor importancia; en primer lugar, por aquellas que deben cantar el sacerdote o los ministros con respuestas del pueblo; o el sacerdote junto con el pueblo; se añadirán después, poco a poco, las que son propias sólo del pueblo o sólo del grupo de cantores.

8. Siempre que pueda hacerse una selección de personas para la acción litúrgica que se celebra con canto, conviene dar preferencia a aquellas que son más competentes musicalmente, sobre todo si se trata de acciones litúrgicas más solemnes o de aquellas que exigen un canto más difícil o se transmiten por radio o televisión 6.

Si no se puede hacer esta selección, y el sacerdote o ministro no tiene voz para cantar bien, puede recitar sin canto, pero con voz alta y clara, alguna que otra parte más difícil de las que le corresponden a él. Pero no se haga esto sólo por comodidad del sacerdote o del ministro.

9. En la selección del género de música sagrada, tanto para el grupo de cantores como para el pueblo, se tendrán en cuenta las posibilidades de los que deben cantar. La Iglesia no rechaza en las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, con tal que responda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes 7 y no impida la debida participación activa del pueblo 8.

10. A fin de que los fieles participen activamente con más gusto y mayor fruto, conviene variar oportunamente, en la medida de lo posible, las formas de celebración y el grado de participación, según la solemnidad del día y de la asamblea.

11. Téngase en cuenta que la verdadera solemnidad de la acción litúrgica no depende tanto de una forma rebuscada de canto o de un desarrollo magnífico de ceremonias, cuanto de aquella celebración digna y religiosa que tiene en cuenta la integridad de la acción litúrgica misma; es decir, la ejecución de todas sus partes según su naturaleza propia. Una forma más rica de canto y un desarrollo más solemne de las ceremonias siguen siendo, sin duda, deseables allí donde se disponga de medios para realizarlos bien; pero todo lo que conduzca a omitir, a cambiar o a realizar indebidamente uno de los elementos de la acción litúrgica sería contrario a su verdadera solemnidad.

12. Corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica establecer los grandes principios generales, que son como el fundamento de la música sagrada, en conformidad con las normas tradicionales y especialmente con la Constitución sobre la sagrada liturgia.

La reglamentación de la música sagrada pertenece también, en los límites establecidos, a las competentes Asambleas territoriales de Obispos legítimamente constituidas, así como al Obispo 9.

 

II. Los actores de la celebración litúrgica

13. Las acciones litúrgicas son celebraciones de la Iglesia; es decir, del pueblo santo congregado y ordenado bajo la presidencia del Obispo o de un presbítero 10.

Ocupan en la acción litúrgica un lugar especial: el sacerdote y sus ministros, por causa del orden sagrado que han recibido; y, por causa de su ministerio, los ayudantes, los lectores, los comentadores y los que forman parte del grupo de cantores 11.

14. El sacerdote preside la asamblea, haciendo las veces de Cristo. Las oraciones que él canta o pronuncia en voz alta, puesto que son dichas en nombre de todo el pueblo santo y de todos los asistentes 12, deben ser religiosamente escuchadas por todos.

15. Los fieles cumplen su función litúrgica mediante la participación plena, consciente y activa que requiere la naturaleza de la misma liturgia; esta participación es un derecho y una obligación para el pueblo cristiano, en virtud de su bautismo 13.

Esta participación:

a) Debe ser ante todo interior; es decir, que por medio de ella los fieles se unen en espíritu a lo que pronuncian o escuchan, y cooperan a la divina gracia 14.

b) Pero la participación debe ser también exterior; es decir, que la participación interior se exprese por medio de los gestos y las actitudes corporales, por medio de las aclamaciones, las respuestas y el canto 15.

Se debe educar también a los fieles a unirse interiormente a lo que cantan los ministros o el coro, para que eleven su espíritu a Dios al escucharles.

16. Nada más festivo y más grato en las celebraciones sagradas que una asamblea que, toda entera, expresa su fe y su piedad por el canto. Por consiguiente, la participación activa de todo el pueblo, expresada por el canto, se promoverá diligentemente de la siguiente manera:

a) Incluya, en primer lugar, las aclamaciones, las respuestas al saludo del celebrante y de los ministros y a las oraciones letánicas, y además las

antífonas y los salmos, y también los versículos intercalares o estribillo que

se repite, así como los himnos y los cánticos 16.

b) Por medio de una catequesis y pedagogía adaptada se llevará gradualmente al pueblo a participar cada vez más en los cantos que le corresponden, hasta lograr una plena participación.

c) Sin embargo, algunos cantos del pueblo, sobre todo si los fieles no están aún suficientemente instruidos o si se emplean composiciones musicales a varias voces, podrán confiarse sólo al coro, con tal que no se excluya al pueblo de las otras partes que le corresponden. Pero no se puede aprobar la práctica de confiar sólo al grupo de cantores el canto de todo el Propio y de todo el Ordinario, excluyendo totalmente al pueblo de la participación cantada.

17. Se observará también, en su momento, un silencio sagrado 17. Por medio de este silencio, los fieles no se ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños, sino que son asociados más íntimamente al misterio que se celebra, gracias a aquella disposición interior que nace de la palabra de Dios escuchada, de los cantos y de las oraciones que se pronuncian y de la unión espiritual con el celebrante en las partes que dice él.

18. Entre los fieles, con cuidado especial, fórmese en el canto sagrado a los miembros de las asociaciones religiosas de seglares, de forma que contribuyan más eficazmente a la conservación y promoción de la participación del pueblo 18. En cuanto a la formación de todo el pueblo para el canto, será desarrollada seria y pacientemente, al mismo tiempo que la formación litúrgica, según la edad de los fieles, su condición, su género de vida y su nivel de cultura religiosa, comenzando desde los primeros años de formación en las escuelas elementales 19.

19. El coro - o «capilla musical» o schola cantorum - merece una atención especial por el ministerio litúrgico que desempeña. Su función, según las normas del Concilio relativas a la renovación litúrgica, ha alcanzado una importancia y un peso mayor. A él le pertenece asegurar la justa interpretación de las partes que le corresponden según los distintos géneros de canto y promover la participación activa de los fieles en el canto. Por consiguiente:

a) Se tendrán un «coro» o «capilla» o schola cantorum y se fomentará con diligencia, sobre todo en las catedrales y las demás iglesias mayores, en los y las casas de estudio de religiosos.

b) Es igualmente oportuno establecer tales coros, incluso modestos, en las iglesias pequeñas.

20. Las «capillas musicales» existentes en las basílicas, las catedrales, los monasterios y las demás iglesias mayores, que han adquirido un gran renombre a través de los siglos, conservando y cultivando un tesoro musical de un valor incomparable, serán conservadas según sus normas propias y tradicionales, aprobadas por el Ordinario del lugar, para hacer más solemne la celebración de las acciones sagradas.

Los maestros de capilla y los rectores de las iglesias cuiden, sin embargo, de que el pueblo sea asociado siempre al canto, al menos en las piezas fáciles que le corresponden.

21. Procúrese, sobre todo allí donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos más sencillos con participación del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles.

Este cantor debe existir también en las iglesias que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto.

22. El grupo de cantores puede constar, según las costumbres de cada país y las circunstancias, ya de hombres y niños, ya de hombres solos o de niños solos, ya de hombres y mujeres, o, donde sea verdaderamente conveniente, sólo de mujeres.

23. Los cantores, teniendo en cuenta las disposiciones de la iglesia, sitúense de tal manera que:

a) Aparezca claramente su función; a saber: que forman parte de la

asamblea de los fieles y realizan una función peculiar.

b) La realización de su ministerio litúrgico resulte más fácil 20.

c) A cada uno de sus miembros le resulte asequible la participación plena en la misa; es decir, la participación sacramental.

Cuando en el grupo de cantores hay también mujeres, dicho grupo se ha de situar fuera del presbiterio.

24. Además de la formación musical, se dará también a los miembros del coro una formación litúrgica y espiritual adecuada, de manera que, al desempeñar perfectamente su función religiosa, no aporten solamente más belleza a la acción sagrada y un excelente ejemplo a los fieles, sino que adquieran ellos mismos un verdadero fruto espiritual.

25. Para lograr más fácilmente esta formación tanto técnica como espiritual, prestarán su colaboración las asociaciones de música sagrada diocesanas, nacionales e internacionales, sobre todo aquellas que han sido aprobadas y repetidas veces recomendadas por la Sede Apostólica.

26. El sacerdote, los ministros sagrados y los ayudantes, el lector, los que pertenecen al coro y el comentador pronunciarán los textos que les correspondan de forma bien inteligible para que la respuesta del pueblo, cuando el rito lo exige, resulte más fácil y natural. Conviene que el sacerdote y los ministros de cada grado unan su voz a la de toda la asamblea de los fieles en las partes que corresponden al pueblo 21.

 

III. El canto en la celebración de la Misa

27. Para la celebración de la Eucaristía con el pueblo, sobre todo los domingos y fiestas, se ha de preferir, en la medida de lo posible, e incluso varias veces en el mismo día, la forma de misa cantada.

28. Consérvese la distinción entre misa solemne, misa cantada y misa rezada, establecida en la Instrucción del año l958 22, según las leyes litúrgicas tradicionales y en vigor. Sin embargo, para la misa cantada, y por razones de utilidad pastoral, se proponen aquí varios grados de participación, a fin de que resulte más fácil, conforme a las posibilidades de cada asamblea, mejorar la celebración de la misa por medio del canto.

El uso de estos grados de participación se regulará de la manera siguiente: el primer grado puede utilizarse solo; el segundo y el tercer grado no serán empleados, íntegra o parcialmente, sino con el primer grado. Así los fieles serán siempre orientados hacia una plena participación en el canto.

29. Pertenecen al primer grado:

a) En los ritos de entrada:

- El saludo del sacerdote con la respuesta del pueblo.

- La oración.

b) En la liturgia de la palabra:

- Las aclamaciones al Evangelio.

c) En la liturgia eucarística:

- La oración sobre las ofrendas.

- El prefacio con su diálogo y el Sanctus.

- La doxología final del canon.

- La oración del Señor - Padrenuestro - con su monición y embolismo.

- El Pax Domini.

- La oración después de la comunión.

- Las fórmulas de despedida.

30. Pertenecen al segundo grado:

a) Kyrie, Gloria y Agnus Dei.

b) El Credo.

c) La oración de los fieles.

31. Pertenecen al tercer grado:

a) Los cantos procesionales de entrada, y de comunión.

b) El canto después de la lectura o la epístola.

c) El Alleluia antes del Evangelio.

d) El canto del ofertorio.

e) Las lecturas de la Sagrada Escritura, a no ser que se juzgue más oportuno proclamarlas sin canto.

32. La práctica legítima, en vigor en algunos lugares y muchas veces confirmada por indultos, de utilizar otros cantos en lugar de los cantos de entrada, ofertorio y comunión, que se encuentran en el Graduale Romanum, puede conservarse a juicio de la autoridad territorial competente, con tal que esos cantos estén de acuerdo con las partes de la misa y con la fiesta o tiempo litúrgico. Esa misma autoridad territorial debe aprobar los textos de esos cantos.

33. Conviene que la asamblea de los fieles, en la medida de lo posible, participe en los cantos del «Propio», sobre todo con respuestas fáciles u otras formas musicales adaptadas.

Dentro del «Propio», tiene particular importancia el canto situado después de las lecturas en forma de gradual o de salmo responsorial. Por su naturaleza, es una parte de la liturgia de la palabra; por consiguiente, se ha de ejecutar estando todos sentados y escuchando; mejor aún, en cuanto sea posible, tomando parte en él.

34. Los cantos llamados del «Ordinario de la misa», si se cantan a varias voces, pueden ser interpretados por el coro, según las normas habituales, por la «capilla» o con acompañamiento de instrumentos, con tal de que el pueblo no quede totalmente excluido de la participación en el canto.

En los demás casos, las piezas del «Ordinario de la misa» pueden distribuirse entre el coro y el pueblo o también entre dos partes del mismo pueblo; se puede así alternar por versículos o siguiendo otras divisiones convenientes que distribuyan el conjunto del texto en secciones más importantes. Pero en esos casos se tendrá en cuenta lo siguiente: el Símbolo es fórmula de profesión de fe, y conviene que lo canten todos o que se cante de forma que permita una conveniente participación de los fieles; el Sanctus es una aclamación conclusiva del prefacio, y conviene que habitualmente lo cante la asamblea juntamente con el sacerdote; el Agnus Dei puede repetirse cuantas veces sea necesario, sobre todo en la concelebración, cuando acompaña a la fracción; conviene que el pueblo participe en este canto al menos con la invocación final.

35. El Padrenuestro está bien que lo diga el pueblo juntamente con el sacerdote 23. Si se canta en latín, empléense las melodías oficiales ya existentes; pero si se canta en lengua vernácula, las melodías debe aprobarlas la autoridad territorial competente.

36. Nada impide que en las misas rezadas se cante alguna parte del «Propio» o del «Ordinario». Más aún, algunas veces puede ejecutarse también algún otro canto al principio, al ofertorio, a la comunión y al final de la misa; pero no basta que ese canto sea «eucarístico»; es preciso que esté de acuerdo con las partes de la misa y con la fiesta o tiempo litúrgico.

 

IV. El canto del Oficio Divino

37. La celebración cantada del Oficio divino es la más en consonancia con la naturaleza de esta oración e indicio de mayor solemnidad y de más profunda unión de corazones en la alabanza del Señor; conforme al deseo expresado por la Constitución sobre la sagrada liturgia 24, se recomienda encarecidamente esta forma a los que tienen que cumplir el Oficio divino en el coro o en común.

Conviene que éstos canten al menos alguna parte del Oficio divino, y ante todo las Horas principales, esto es, Laudes y Vísperas, principalmente los domingos y días festivos.

También los demás clérigos que viven en común por razón de sus estudios o que se reúnen para hacer ejercicios espirituales o celebrar otros congresos, santifiquen oportunamente sus asambleas mediante la celebración cantada de algunas partes del Oficio divino.

38. En la celebración cantada del Oficio divino, quedando a salvo el derecho vigente para aquellos a quienes obliga el coro y a salvo también los indultos particulares, se puede seguir el principio de una solemnización «progresiva», cantando ante todo las partes que por su naturaleza reclaman más directamente el canto, como son los diálogos, los himnos, los versículos y cánticos, y recitando lo demás.

39. Debe invitarse a los fieles y formarles con la necesaria catequesis para celebrar en común, los domingos y días festivos, algunas partes del Oficio divino, sobre todo las Vísperas u otras Horas, según las costumbres de los lugares y de las asambleas.

De manera general, se conducirá a los fieles, sobre todo a los más cultivados, gracias a una buena formación, a emplear en su oración los salmos, interpretados en su sentido cristiano, de forma que, poco a poco, se vean como conducidos de la mano a gustar y practicar más la oración pública de la Iglesia.

40. Esta educación debe darse en particular a los miembros de los Institutos que profesan los consejos evangélicos, a fin de que obtengan riquezas más abundantes para el crecimiento de su vida espiritual. Y conviene que, para participar más plenamente en la oración pública de la Iglesia, recen e incluso -en cuanto sea posible - canten las Horas principales.

41. Conforme a la Constitución sobre la sagrada liturgia y a la tradición secular del rito latino, los clérigos, en la celebración del Oficio divino en el coro, conserven la lengua latina 25.

Puesto que la misma Constitución sobre la sagrada liturgia 26 prevé el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, tanto por parte de los fieles como por parte de las religiosas y de los miembros de otros Institutos que profesan los consejos evangélicos, y no son clérigos, procúrese que se preparen melodías para utilizarlas en el canto de Oficio divino en lengua vernácula.

 

V. La música en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en acciones peculiares del año litúrgico, en las sagradas celebraciones de la Palabra de Dios y en los ejercicios piadosos y sagrados

42. Como ha declarado el Concilio, siempre que los ritos, según la naturaleza propia de cada uno de ellos, suponen una celebración común, con asistencia y participación activa de los fieles, se deberá preferir esto a una celebración individual y casi privada de estos mismos ritos 27. De este principio se deduce lógicamente que se debe dar gran importancia al canto, ya que pone especialmente de relieve el aspecto «eclesial» de la celebración.

43. Por tanto, en la medida de lo posible, se celebrarán con canto los sacramentos y sacramentales que tienen una particular importancia en la vida de toda la comunidad parroquial, como son las confirmaciones, las ordenaciones, los matrimonios, las consagraciones de iglesias o de altares, los funerales, etc. Esta solemnidad de los ritos permitirá su mayor eficacia pastoral. Sin embargo, se cuidará especialmente de que, a título de solemnidad, no se introduzca en la celebración nada que sea puramente profano o poco compatible con el culto divino; esto se aplica, sobre todo, a la celebración de los matrimonios.

44. Asimismo, se solemnizarán con el canto aquellas celebraciones a las que la liturgia concede un relieve especial a lo largo del año litúrgico. Pero, en particular, solemnícense los sagrados ritos de la Semana Santa; mediante la celebración del misterio pascual, los fieles son conducidos como al corazón del año litúrgico y de la liturgia misma.

45. Para la liturgia de los sacramentos y de los sacramentales y para las demás funciones particulares del año litúrgico, se prepararán melodías apropiadas que permitan dar a la celebración, incluso en lengua vernácula, más solemnidad. Se seguirán para ello las directrices dadas por la autoridad competente y se tendrán en cuenta las posibilidades de cada asamblea.

46. La música sagrada es también de gran eficacia para alimentar la piedad de los fieles en las celebraciones de la palabra de Dios y en los ejercicios piadosos y sagrados.

En las celebraciones de la palabra de Dios 28 se tomará como modelo la liturgia de la palabra de la misa 29; en los ejercicios piadosos y sagrados serán más útiles sobre todo los salmos, las obras de música sagrada del tesoro antiguo y moderno, los cantos religiosos populares, así como el sonido del órgano y de otros instrumentos apropiados.

En estos mismos ejercicios piadosos y sagrados, y sobre todo en las celebraciones de la palabra, se podrá muy bien admitir ciertas obras musicales que no encuentran ya lugar en la liturgia, pero que pueden, sin embargo, desarrollar el espíritu religioso y ayudar a la meditación del misterio sagrado 30.

 

VI. La lengua que se ha de emplear en las acciones litúrgicas que se celebran con canto y la conservación del tesoro de música sagrada

47. Conforme a la Constitución sobre la sagrada liturgia, «se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular» 31.

Pero como «el uso de la lengua vernácula es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones» 32, «será de la incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica» 33.

Observando exactamente estas normas, se empleará, pues, la forma de participación que mejor corresponda a las posibilidades de cada asamblea.

Los pastores de almas cuidarán de que, además de en lengua vernácula, «los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de la misa que les corresponde» 34.

48. Allí donde se haya introducido el uso de la lengua vernácula en la celebración de la misa, los Ordinarios juzgarán si es oportuno mantener una o varias misas celebradas en latín - especialmente la misa cantada - en algunas iglesias, sobre todo en las grandes ciudades, que reúnan suficiente número de fieles de diversas lenguas.

49. Por lo que se refiere al uso de la lengua latina o vernácula en las sagradas celebraciones de los seminarios, obsérvense las normas de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades sobre la formación litúrgica de los alumnos.

Los miembros de Institutos que profesan los consejos evangélicos observen en esto las normas de la Carta apostólica Sacrificium laudis, de 15 de agosto de 1966, y de la Instrucción sobre la lengua que han de emplear los religiosos en la celebración del Oficio divino y de la misa conventual o comunitaria, dada por esta Sagrada Congregación de Ritos el 23 de noviembre de 1965.

50. En las acciones litúrgicas con canto que se celebran en latín:

a) El canto gregoriano, como propio de la liturgia romana, en igualdad de circunstancias ocupará el primer lugar 35. Empléense oportunamente para ello las melodías que se encuentran en las ediciones típicas.

b) «También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores» 36.

c) Las otras composiciones musicales escritas a una o varias voces, tanto si están tomadas del tesoro musical tradicional como si son nuevas, serán tratadas con honor, favorecidas y utilizadas según se juzgue oportuno 37.

51. Teniendo en cuenta las condiciones locales, la utilidad pastoral de los fieles y el carácter de cada lengua, los pastores de almas juzgarán si las piezas del tesoro de música sagrada compuestas en el pasado para textos latinos, además de su utilización en las acciones litúrgicas celebradas en latín, pueden, sin inconveniente, ser utilizadas también en aquellas que se realizan en lengua vernácula. En efecto, nada impide que en una misma celebración algunas piezas se canten en una lengua diferente.

52. Para conservar el tesoro de la música sagrada y promover debidamente nuevas creaciones, «dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas» y principalmente en los Institutos superiores especialmente destinados a esto 38. Debe promoverse ante todo el estudio y la práctica del canto gregoriano, ya que, por sus cualidades propias, sigue siendo una base de gran valor para la cultura en música sagrada.

53. Las nuevas composiciones de música sagrada han de adecuarse plenamente a los principios y a las normas expuestas más arriba. Por lo cual, han de «presentar las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores scholae cantorum, sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles» 39.

En lo que concierne al tesoro musical tradicional, se pondrán de relieve, en primer lugar, las obras que respondan a las exigencias de la renovación litúrgica. Después, los expertos especialmente competentes en este terreno estudiarán cuidadosamente si otras piezas pueden adaptarse a estas mismas exigencias.

En cuanto a las composiciones que no corresponden a la naturaleza de la liturgia o a la celebración pastoral de la acción litúrgica, serán oportunamente trasladadas a los ejercicios piadosos, y, mejor aún, a las celebraciones de la palabra de Dios 40.

 

VII. La preparación de melodías para los textos elaborados en lengua vernácula

54. Al establecer las traducciones populares que han de ser musicalizadas - especialmente la traducción del Salterio -, los expertos cuidarán de compaginar bien la fidelidad al texto latino con la aptitud para el canto del texto en lengua vernácula. Se respetará el carácter y las leyes de cada lengua; se tendrán en cuenta también las costumbres y el carácter particular de cada pueblo: en la preparación de nuevas melodías, los músicos han de tener muy presentes estos datos junto con las leyes de la música sagrada.

La autoridad territorial competente cuidará, pues, de que en la Comisión encargada de elaborar las traducciones populares haya expertos en las disciplinas citadas, así como en lengua latina y en lengua vernácula; su colaboración debe intervenir desde los comienzos del trabajo.

55. Pertenecerá a la autoridad territorial competente decidir si pueden utilizarse aún determinados textos en lengua vernácula procedentes de épocas de anteriores, y a los cuales están ligadas melodías tradicionales, aun cuando presenten algunas variantes con relación a las traducciones litúrgicas oficiales en vigor.

56. Entre las melodías que han de prepararse para los textos en lengua vernácula tienen una importancia especial aquellos que pertenecen al sacerdote y a los ministros, ya las ejecuten solos, ya las canten con la asamblea de los fieles, o las dialoguen con ella. Al elaborarlas, los músicos han de discernir si las melodías tradicionales de la liturgia latina ya utilizadas para el mismo fin pueden sugerir soluciones para ejecutar estos mismos textos en lengua vernácula.

57. Las nuevas melodías destinadas al sacerdote y a los ministros han de ser aprobadas por la autoridad territorial competente 41.

58. Las Conferencias Episcopales interesadas en ello cuidarán de que exista una sola traducción para una misma lengua, que será utilizada en las diversas regiones donde esta lengua se hable. Conviene también que haya, en la medida de lo posible, uno o varios tonos comunes para las piezas que conciernen al sacerdote y a los ministros, así como para las respuestas y aclamaciones del pueblo; así se facilitará la participación común de los que hablen un mismo idioma.

59. Los músicos abordarán este nuevo trabajo con el deseo de continuar una tradición que ha proporcionado a la Iglesia un verdadero tesoro para la celebración del culto divino. Examinarán las obras del pasado, sus géneros y sus características, pero considerarán también con atención las nuevas leyes y las nuevas necesidades de la liturgia: así, «las nuevas formas se desarrollarán, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes» 42, y las obras nuevas, en modo alguno indignas de las antiguas, obtendrán su lugar, a su vez, en el tesoro musical.

60. Las nuevas melodías que se han de componer para los textos en lengua vernácula necesitan evidentemente de la experiencia para llegar a una suficiente madurez y perfección. No obstante, se debe evitar que, bajo el pretexto de experimento, se realicen en las iglesias cosas que desdigan de la santidad del lugar, la dignidad de la acción litúrgica y la piedad de los fieles.

61. La adaptación de la música sagrada en las regiones que posean una tradición musical propia, sobre todo en los países de misión, exigirá a los expertos una preparación especial 43: se trata, en efecto, de asociar el sentido de las realidades sagradas con el espíritu, las tradiciones y la expresión simbólica de cada uno de estos pueblos. Los que se consagren a este trabajo deben conocer suficientemente tanto la liturgia y la tradición musical de la Iglesia como la lengua, el canto popular y la expresión simbólica del pueblo para el cual trabajan.

 

VIII. La música sagrada instrumental

62. Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, ya acompañen el canto, ya intervengan solos. «Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas, y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.

En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» 44.

63. Para admitir instrumentos y para servirse de ellos se tendrá en cuenta el carácter y las costumbres de cada pueblo. Los instrumentos que, según el común sentir y el uso normal, sólo son adecuados para la música profana serán excluidos de toda acción litúrgica, así como de los ejercicios piadosos y sagrados 45. Todo instrumento admitido en el culto se utilizará de forma que responda a las exigencias de la acción litúrgica, sirva a la belleza del culto y a la edificación de los fieles.

64. El empleo de instrumentos en el acompañamiento de los cantos puede ser bueno para sostener las voces, facilitar la participación y hacer más profunda la unidad de una asamblea. Pero el sonido de los instrumentos jamás debe cubrir las voces ni dificultar la comprensión del texto. Todo instrumento debe callar cuando el sacerdote o un ministro pronuncian en voz alta un texto que les corresponda por su función propia.

65. En las misas cantadas o rezadas se puede utilizar el órgano, o cualquier otro instrumento legítimamente admitido para acompañar el canto del coro y del pueblo. Se puede tocar en solo antes de la llegada del sacerdote al altar, en el ofertorio, durante la comunión y al final de la misa.

La misma regla puede aplicarse, adaptándola correctamente, en las demás acciones sagradas.

66. El sonido solo de estos instrumentos no está autorizado durante los tiempos de Adviento y Cuaresma, durante el Triduo sacro, y en los Oficios o misas de difuntos.

67. Es muy de desear que los organistas y demás instrumentistas no sean solamente expertos en el instrumento que se les ha confiado sino que deben conocer y penetrarse íntimamente del espíritu de la liturgia, para que los que ejercen este oficio, incluso desde hace tiempo, enriquezcan la celebración según la verdadera naturaleza de cada uno de sus elementos, y favorezcan la participación de los fieles 46.

 

IX. Las comisiones erigidas para el desarrollo de la música sagrada

68. Las Comisiones diocesanas de música sagrada aportan una contribución de gran valor para hacer progresar en la diócesis la música sagrada de acuerdo con la pastoral litúrgica.

Así, pues, y en la medida de lo posible, deberán existir en cada diócesis; trabajarán uniendo sus esfuerzos a los de la Comisión de liturgia.

Frecuentemente interesará incluso que las dos Comisiones estén reunidas en una sola; en ese caso, estará constituida por expertos en ambas disciplinas; así se facilitará el progreso en cuestión.

Se recomienda vivamente que, allí donde parezca de más utilidad varias diócesis de una misma región constituyan una sola Comisión, que pueda realizar un plan de acción concertada y agrupar las fuerzas en orden a un mejor resultado.

69. La Comisión de liturgia, que deben establecer las Conferencias Episcopales para ser consultada según las necesidades 47, velará también por la música sagrada; por consiguiente, constará también de músicos expertos. Interesa que esta Comisión esté en relación no sólo con las Comisiones diocesanas, sino también con las demás asociaciones que se ocupen de la música en la misma región, y lo mismo debe decirse del Instituto de pastoral litúrgica, del que se habla en el número 44 de la Constitución.

El Sumo Pontífice Pablo VI aprobó la presente Instrucción en la audiencia concedida al Emmo. Sr. Cardenal Arcadio María Larraona, Prefecto de esta Sagrada Congregación, el día 9 de febrero de 1967, la confirmó con su autoridad y mandó publicarla, estableciendo al mismo tiempo que comenzara a tener vigor el día 14 de mayo de 1967, Domingo de Pentecostés.

PABLO PP. VI

 

Notas:

1.    - Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 112.

2.    - Cf. S. Pio X, «Motu proprio» Tra le sollecitudini, de 22 de noviembre de 1903, núm, 2: ASS 36 (1903-1904), p. 332.

3.     - 3Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de de septiembre de 1958, núm. 4: AAS 50 (1958), p. 633.

4.     - Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, núm. 113.

5.     - Ibid., núm. 28

6.     - Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, núm. 95: AAS 50 (1958), pp. 656 657.

7.    - Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 116.

8.    - Cf. Ibid., núm. 28.

9.    -  Cf. Ibid.., núm. 22.

10.  -  Cf. Ibid.., núms. 26 y 41 42; Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. 28.

11.  - Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 29.

12.  - Cf. Ibid.., núm. 33.

13.  - Cf. Ibid.., núm. 14.

14.  -  Cf. Ibid.., núm. 11.

15.  - id.., núm. 30.

16.  -  Cf. Ibid.., núm. 30.

17.  -  Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 30.

18.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núms. 19 y 59: AAS 56 (1964), pp. 881 y 891.

19.  -  Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 19; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia. de 3 de septiembre de 1958, núms. 106 108: AAS 50 (1958), p. 660.

20.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 97: AAS 56 (1964), p. 889.

21.  -  Cf. Ibid.., núm. 48, b: AAS 56 (1964), p. 888.

22.  - Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia. de 3 de septiembre de 1958, núm. 3: AAS 50 (1958), p. 633.

23.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 48, g: AAS 56 (1964), p. 888.

24.  -  Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 99.

25.  -  Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 101, § 1; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 85: AAS 56 (1964), p. 897.

26.  -  Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia. núm. 101, §§ 2 y 3.

27.  -  Cf. Ibid.., núm. 27.

28.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núms. 37 39: AAS56 (1964), pp. 884 885.

29.  -  Cf. Ibid.., núm., 37: AAS 56 (1964), p. 885.

30.  - cf. núm. 59.

31.  -  Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 36, § 1.

32.  -  Ibid., núm. 66, § 2.

33.  - Ibid., núm. 36, § 3.

34.  - Ibid., núm. 54; cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 59: AAS 56 (1964), p. 891.

35.  - Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 116.

36.  -  Ibid., núm. 117.

37.  -  Cf. Ibid.., núm. 116.

38.  - Ibid., núm. 115.

39.  - Ibid., num. 121.

40.  -  Cf. núm. 46.

41.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 42: AAS 56 (1964), p. 886.

42.  - Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia. núm. 23.

43.  -  Cf. Ibid.., núm. 119.

44.  -  Ibid., núm. 120.

45.  -  Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción sobre la música sagrada y la sagrada liturgia, de 3 de septiembre de 1958, núm. 70: AAS 50 (1958), p. 652.

46.  -  Cf. núms. 24, 25.

47.  -  Cf. Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 44.

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